El pasado 24 de abril marcó un hito significativo en materia de ESG en la Unión Europea con la aprobación de la Directiva sobre Diligencia Debida de las Empresas en Materia de Sostenibilidad (CSDDD, por sus siglas en inglés). Este nuevo mandato legal, esperado con antelación por muchos sectores, establece un antes y después en cómo las empresas deben integrar consideraciones éticas, de derechos humanos y medioambientales en todas sus operaciones y cadenas de suministro.
En este artículo, hemos querido realizar un resumen digerible de las implicaciones de la versión final de la Directiva (que ha sufrido bastantes cambios desde su gestación) y el papel que deberá jugar el área de Compras en su implantación en las empresas.
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ToggleObjetivos y alcance de la Directiva
La Directiva busca fomentar un comportamiento corporativo más sostenible y responsable, asegurando que las empresas europeas, así como aquellas que operan en sus mercados, integren consideraciones de sostenibilidad de manera profunda en sus estrategias de negocios y cadenas de valor.
Concretamente, se pretende que las empresas eviten, pongan fin o reduzcan su impacto negativo sobre los derechos humanos y el medio ambiente. Entre estas repercusiones figuran la esclavitud, el trabajo infantil, la explotación laboral, la pérdida de biodiversidad, la contaminación y la destrucción del patrimonio natural. Por ejemplo, se incluyen aspectos como el derecho a la libertad de asociación y reunión, los derechos de sindicación y de negociación colectiva o la prohibición de importar o exportar desechos.
La directiva afectará finalmente a grandes empresas con actividad en la UE cuya facturación anual supere los 450 millones de euros o que cuenten con más de 1,000 empleados en el caso tener su sede en la UE. Se hará una implementación gradual que comenzará en 2027 con las empresas más grandes (más de 5.000 empleados y facturación anual superior a 1.500 de euros) hasta incluir a todas las empresas objetivo en 2029. Sin embargo, el alcance indirecto de la directiva también influirá en pequeñas y medianas empresas (pymes) al ser parte integral de la cadena de suministro de las grandes corporaciones.
Se estima que la nueva normativa afectará a más de 5.000 empresas y el enfoque escalonado en su aplicación está pensado para dar tiempo suficiente para que las empresas adapten sus sistemas internos a los nuevos requisitos.
Los detalles específicos de la Directiva incluyen la obligación de realizar auditorías regulares, la implementación de sistemas de seguimiento en tiempo real y la mejora continua en las prácticas de reporte. Si quieres consultar en detalle todos los artículos de la Directiva, puedes leer aquí la resolución definitiva del Parlamento Europeo (ánimo, que sólo son 250 páginas 😉).
Es importante tener en cuenta que los Estados miembros tendrán dos años para transponer las nuevas normas a sus legislaciones nacionales, estableciendo las normas legislativas, reglamentarias y administrativas internas necesarias para conseguir el “efecto útil” de la Directiva. Se espera, por tanto, que estas normas “locales” tengan mucha más concreción para la aplicación por parte de las empresas.
Obligaciones y sanciones con la nueva Normativa
La nueva normativa establece las siguientes obligaciones principales en materia de sostenibilidad medioambiental y derechos humanos:
- Disponer de una política de diligencia debida.
- Determinar, prevenir y mitigar los efectos negativos en el medio ambiente y los derechos humanos (reales o potenciales).
- Establecer y mantener un procedimiento de reclamación.
- Supervisar la eficacia de la estrategia y las medidas tomadas.
- Comunicar públicamente sobre diligencia debida.
- Llevar a cabo un plan de transición climática según el Acuerdo de París de Naciones Unidas (alineado con el límite de calentamiento global de 1,5 °C), a excepción de las empresas ya obligadas a informar según la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD).
Para cumplir con estas obligaciones, las empresas deberán recopilar información cuantitativa y cualitativa (informes independientes y reclamaciones) y realizar evaluaciones periódicas de sus operaciones, sus filiales y cadenas de valor, como mínimo anualmente. Además, deberán prestar apoyo a las pymes con las que trabajan para asegurarse de que cumplen las nuevas obligaciones.
En lo que se refiere a la cadena de suministro (denominada “cadena de activades”), la Directiva abarca a los socios comerciales situados en los eslabones anteriores de la cadena de la empresa y, en parte, a los posteriores.
La Directiva establece sanciones tanto a nivel administrativo como civil para garantizar su cumplimiento. Las autoridades supervisoras podrán imponer multas de hasta el 5% del volumen de negocios neto mundial de las empresas que incumplan la normativa. Además, las empresas serán responsables de los daños causados por el incumplimiento de sus obligaciones de diligencia debida y tendrán que indemnizar íntegramente a las víctimas. Cada Estado creará o designará una autoridad de control encargada de investigar e imponer sanciones a las empresas que incumplan la normativa.
Impacto en los departamentos de Compras y Cadena de Suministro
Como hemos visto en las obligaciones del punto anterior, la nueva Directiva coloca una carga significativa sobre los departamentos de Compras y Cadena de Suministro de las grandes empresas, los cuales deberán asegurarse de que todas las partes de la cadena cumplen con los nuevos estándares de diligencia debida.
Para ello, deberán desarrollar políticas y prácticas que promuevan la prevención y mitigación de impactos adversos identificados durante las evaluaciones de riesgo. Esto incluye desde la selección meticulosa de proveedores hasta la implementación de procesos de seguimiento y auditoría para asegurar la transparencia y la responsabilidad a lo largo de toda la cadena de suministro. Además, no sólo deberán asegurar la conformidad con la Directiva, sino también ser proactivos en la reestructuración de las operaciones para maximizar la eficiencia y la sostenibilidad, por ejemplo, a través de la reevaluación de los proveedores existentes, la inversión en tecnologías que mejoren la transparencia y la trazabilidad o la formación de personal especializado en sostenibilidad. La nueva normativa también hace énfasis en la digitalización y el uso de herramientas de medición y control como cuadros de mando y sistemas de indicadores integrados.
Por otra parte, las pequeñas y medianas empresas que vendan a grandes empresas también deberán esforzarse por cumplir los estándares como proveedores y, por tanto, los responsables de Compras de estas pymes B2B deberán tener muy en cuenta aquellos aspectos de sostenibilidad que vayan a tener impacto en su producto o servicio final.
La homologación y evaluación de proveedores cobra mayor importancia
Para velar por el cumplimiento de los estándares en materia de diligencia debida en sostenibilidad medioambiental y derechos humanos por parte de los proveedores (especialmente si trabajas en una gran empresa), es importante que tu departamento cuente con un proceso de homologación de proveedores adaptado a la política de diligencia debida que defina tu empresa.
En este sentido, los departamentos de compras deberán de ser muy estrictos en esta materia: comunicando claramente la política de diligencia debida de la empresa; solicitando toda la información que sea necesaria para comprobar su cumplimiento; velando por que dicha información esté siempre actualizada; y ayudando proactivamente al proveedor para que mejore cualquier aspecto que pueda suponer un riesgo futuro de incumplimiento.
Al margen de las políticas concretas de cada empresa, los departamentos de Compras deberían requerir todos los aspectos que consideren necesarios para asegurar que sus proveedores: (a) no incurren en prácticas como el trabajo forzado, el trabajo infantil u otras formas de explotación; (b) mantienen una conducta empresarial responsable y éticas alineadas con las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y la Guía de la OCDE para la Conducta Empresarial Responsable; y, por supuesto, (c) no realizan daños ambientales con sus operaciones, como la contaminación, el consumo de carbono, la deforestación o la destrucción de hábitats.
Por otra parte, la CSDDD requiere que se acuerde un plan de acción correctiva con todos aquellos proveedores (denominados socios comerciales), con plazos claros de cumplimiento. Barriendo un poco para casa, cabe señalar que para poder optimizar estos procesos de homologación y evaluación de proveedores cada vez más complejos, las tecnologías avanzadas de Compras como Avanti serán clave para que los departamentos desarrollen con éxito su función de garantes de la diligencia debida de los proveedores. En concreto, Avanti ofrece módulos específicos de evaluación, homologación y business intelligence que son de gran ayuda para agilizar y optimizar todos estos procesos.
¿El impulso definitivo para la ESG?
La CSDDD marca, sin duda, un antes y un después en la regulación de prácticas corporativas responsables y sostenibles en la Unión Europea. Comenzará afectando directamente a las grandes empresas, pero su impacto en las cadenas de suministro hará que la ESG forme parte ineludible para empresas de todos los tamaños. Aunque el calendario de aplicación será escalonado, las empresas que se anticipen y se adapten a estos cambios lo antes posible no sólo cumplirán con la ley, sino que también liderarán el camino hacia un futuro más sostenible.
Desde Avanti, intentamos aportar nuestro granito de arena optimizando nuestro software para facilitar los procesos de homologación de proveedores y el cumplimiento de la ley, pero es labor de todos las empresas y los profesionales de Compras el conseguir transmitir la importancia de la diligencia debida en materia de ESG, y no únicamente por imperativo legal sino por convicción ética y de sentido común. Es muy buen momento para reevaluar las cadenas de suministro y comprometernos con prácticas que no solo beneficien al mundo empresarial, sino también al planeta y a sus habitantes.
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